Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104 bis
En vigor desde 15 dic 2009
A efectos de la presente ley, se consideran empresas de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura aquellas que en su proceso de comercialización manipulen, conserven o transformen estos productos para el consumo humano o animal, teniendo como principal componente la materia prima procedente de los recursos vivos citados.
Se añade por el art. único.62 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-104-bis