Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 ene 2006
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios, particularmente las conte­nidas en las normas básicas de edificación y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públi­cos y Actividades Recreativas.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-transitoria-sexta

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