Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 ene 2006
1. El Reglamento del catálogo de espectáculos públi­cos, actividades recreativas y establecimientos públicos se aprobará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos existentes en la Comunidad Autónoma deberán ajustarse al Catálogo pre­visto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su apro­bación.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-final-segunda

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