Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 20 ene 2006
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los actuales titulares de las licencias y autoriza­ciones para la celebración de espectáculos públicos, acti­vidades recreativas y establecimientos públicos deberán acreditar ante la Administración competente el cumpli­miento de las obligaciones de aseguramiento estableci­das en la misma Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil