Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 20 ene 2006
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-transitoria-septima