Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 20 ene 2006
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios, particularmente las conte­nidas en las normas básicas de edificación y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públi­cos y Actividades Recreativas.
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