Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 ene 2006
Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, ya sea por infracciones calificadas como leves, graves o muy graves tanto por la legislación anterior como por esta Ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley en aquellos supuestos en que resultase más favorable.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-transitoria-segunda