Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 ene 2006
Mientras no entren en vigor los reglamentos previstos en esta Ley, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga a la misma los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico aragonés, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-final-primera