Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ene 2006
Las solicitudes de autorizaciones y licencias sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que se encuen­tren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitán­dose conforme a la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil