Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 20 ene 2006
Las normas reglamentarias que se dicten en desarro­llo de esta Ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
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