Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 ene 2006
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-final-tercera