Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 mar 2012
Excepcionalmente durante el año 2012, podrán obtener la acreditación como personal del servicio de admisión en establecimientos públicos quienes, justificando su contratación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma, con la excepción del relativo a la titulación académica.
Se añade por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-adicional-quinta