Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 ene 2006
Las solicitudes de autorizaciones y licencias sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que se encuen­tren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitán­dose conforme a la normativa anterior.
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