Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 ene 2006
Los procedimientos y expedientes que se incoen como consecuencia de la venta o suministro de bebidas alcohólicas, la venta o suministro de tabaco, así como por permitir su consumo en establecimiento público, todo ello a menores de 18 años, se sustanciarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Los derivados de la publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigida a los menores que contravengan la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, se sustanciarán conforme a la misma.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-adicional-segunda