Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 56

En vigor desde 20 ene 2006
1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves, la autori­dad competente podrá acordar mediante resolución moti­vada las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumpli­miento de la sanción que pudiera imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones. 2. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en alguna de las previstas con carácter previo a la iniciación del procedimiento sancionador o en cualquier otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer. 3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancio­nador correspondiente. 4. Será requisito previo al acuerdo de adopción de estas medidas provisionales la audiencia del interesado por un plazo de diez días, que en caso de urgencia debida­mente acreditada quedará reducido a dos días.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-56

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