Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

59 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
Los procedimientos y expedientes que se incoen como consecuencia de la venta o suministro de bebidas alcohólicas, la venta o suministro de tabaco, así como por permitir su consumo en establecimiento público, todo ello a menores de 18 años, se sustanciarán de conformi­dad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Los derivados de la publicidad y pro­moción de los locales y espectáculos dirigida a los meno­res que contravengan la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, se sustanciarán con­forme a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-adicional-segunda