Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional quinta

62 / 74
En vigor desde 20 mar 2012
Excepcionalmente durante el año 2012, podrán obtener la acreditación como personal del servicio de admisión en establecimientos públicos quienes, justificando su contratación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma, con la excepción del relativo a la titulación académica. Se añade por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-adicional-quinta