Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 ene 2006
1. Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes: a) Los que sean constitutivos de delito. b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atentado contra la dignidad humana. c) Los que atenten contra la protección de la infancia. d) Los que utilicen animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades, aunque el local o recinto se encuentre cerrado al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectado­res, de conformidad con la legislación específica de pro­tección de los animales. En todo caso, se prohiben en el territorio de Aragón las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre. e) Los festejos taurinos que no se realicen de confor­midad con su legislación específica. 2. Los establecimientos, recintos, locales o instala­ciones donde se realicen actividades recreativas o espec­táculos públicos prohibidos serán clausurados por la autoridad competente.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-5

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