Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 ene 2006
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación a esta Ley los actos o celebraciones privadas, de carácter fami­liar o social, que no estén abiertos a pública concurrencia y los que supongan el ejercicio de los derechos funda­mentales consagrados en la Constitución. 2. Las actividades excluidas de esta Ley deberán cumplir con lo establecido en la legislación de protec­ción de la seguridad ciudadana y, en todo caso, los recin­tos, locales y establecimientos donde se realicen dichas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad y de tipo técnico exigidas en esta Ley, en sus reglamen­tos de desarrollo y aplicación y en la normativa técnica específica.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-4

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