Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2006
1. A los efectos de esta Ley se entenderá por: a) Espectáculos públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección, que le es ofrecida por un empresario, actores, artistas o cualesquiera ejecutantes, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables. b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servi­cios que les son ofrecidos por el empresario con fines de ocio, entretenimiento y diversión. c) Establecimientos públicos: locales cerrados o abiertos, de pública concurrencia, en los que se consu­men productos o reciben servicios por los clientes con fines de ocio, entretenimiento y diversión, se realicen o no en ellos los espectáculos públicos y las actividades recreativas. 2. El Gobierno de Aragón aprobará un catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y esta­blecimientos públicos, sin carácter exhaustivo, inclu­yendo la definición de los mismos.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-2

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