Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 20 ene 2006
1. Los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se regirán por su legislación específica. 2. La presente Ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreati­vas y establecimientos públicos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil