Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 74En vigor desde 20 ene 2006
1. Los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se regirán por su legislación específica.
2. La presente Ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-3