Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 25 dic 2005
El Hecho Imponible de la Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de do­minio público, queda redactado en los siguientes términos: «Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o persona autorizada, o aun existiendo dicha utilidad la utili­zación o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.»
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-novena

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