Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 dic 2005
El artículo 81 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 81. Aceptación de herencias, legados y donaciones. 1. La aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Comunidad Autónoma de La Rio­ja, cuando se refieran a bienes integrantes del patrimonio cultural riojano corresponde a la Con­sejería competente en materia de Hacienda, previo informe preceptivo de la Consejería compe­tente en materia de Cultura, cuando se trate de bienes inmuebles. Cuando se trate sólo de bienes muebles, la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. La aceptación se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. 3. Dada la peculiaridad de estos bienes, cuando existan cargas o gravámenes que excedan del valor intrínseco del bien cultural, se requerirá la incorporación al expediente patrimonial por la Conse­jería competente en materia de Cultura de un informe justificativo de tal situación y de las razo­nes que aconsejen su adquisición. 4. Cuando los bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja sean inmuebles, su aceptación está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la le­gislación. Se incluirán obligatoriamente en el expediente patrimonial una tasación y un informe donde se analice la situación física, jurídica y económica del bien cultural.»
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-sexta

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