Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 25 dic 2005
Los inmuebles integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja utilizados como vivienda oficial tendrán la consideración de bienes demaniales.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-octava

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