Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 dic 2005
Si algún órgano estatutario careciera del título de adscripción de los bienes de la Administración General que estuviera ocupando, exigido por la presente Ley, deberá solicitar de la Consejería de Ha­cienda y Empleo la regularización de dicha situación dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-transitoria-cuarta

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