Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
162 / 170En vigor desde 25 dic 2005
El Hecho Imponible de la Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público, queda redactado en los siguientes términos:
«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o persona autorizada, o aun existiendo dicha utilidad la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.»
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-novena