Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 dic 2005
Primero. El artículo 49 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organiza­ción del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos: «La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comuni­dad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, di­recta o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.» Segundo. Se añade a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organiza­ción del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 51 bis siguiente: «Artículo 51 bis. Consejos de Administración. La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás su­puestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.»
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-cuarta

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