Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 25 dic 2005
El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio en todos los procedimientos iniciados a instancia de parte que afecten a bienes o derechos patrimoniales pertenecientes al Patrimonio de la Co­munidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-adicional-septima

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