Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 7 oct 2003
El Consejo Consultivo elaborará su Presupuesto que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Consejo Consultivo tendrá, además del Secretario General la dotación de personal que establezca el Reglamento Orgánico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-45