Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 7 oct 2003
Para la confección de las Ponencias de Dictamen los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-47

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