Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 7 oct 2003
El Consejo Consultivo elaborará su Presupuesto que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo tendrá, además del Secretario General la dotación de personal que establezca el Reglamento Orgánico.
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