Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 7 oct 2003
Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia. En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero más antiguo, y si concurriesen varios con la misma condición, el de mayor edad.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-42