Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente y los Consejeros se nombrarán por Decreto de la Presidencia de la Junta y tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.
Los miembros del Consejo Consultivo estarán obligados a asistir a todas las reuniones a las que sean convocados para tomar parte en la deliberación de los asuntos, y a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan por turno de reparto. Deberán guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-46