Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:
1. Por renuncia o incompatibilidad.
2. Por extinción del mandato.
3. Por incumplimiento grave de sus funciones.
4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-49