Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 7 oct 2003
Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo. c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones. d) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico del Consejo.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-43

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