Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia, autorizándose a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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