Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán crear los centros de información juvenil y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre a las que hacen referencia esta Ley.
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