Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Juventud de Castilla y León elevará para su aprobación, si procede, a la Junta de Castilla y León, la propuesta de estatutos adecuada a las previsiones de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#disposicion-final-sexta