Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Juventud de Castilla y León elevará para su aprobación, si procede, a la Junta de Castilla y León, la propuesta de estatutos adecuada a las previsiones de esta Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#disposicion-final-sexta

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