Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia, autorizándose a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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