Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 sept 2002
Hasta la aprobación de los estatutos, el Consejo de la Juventud de Castilla y León se regirá por las actuales normas de funcionamiento de régimen interno, en lo que no se oponga a la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#disposicion-transitoria-primera

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