Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional

En vigor desde 19 sept 2002
Al objeto de procurar el más exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta Ley y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma asegurarán la máxima difusión y conocimiento de la misma, especialmente entre los jóvenes, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la Ley contempla.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#disposicion-adicional

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