Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 sept 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Junta de Castilla y León creará los mecanismos de inspección a que hace referencia el Título VI de la presente Ley.
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