Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 sept 2002
Los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales, deberán adaptar sus normas de funcionamiento interno a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#disposicion-transitoria-segunda

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