Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 19 sept 2002
1. El Consejo de la Juventud contará con los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) El Presidente. 2. Todos los órganos del Consejo de la Juventud de Castilla y León tendrán carácter democrático en su organización y funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil