Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 19 sept 2002
El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas. b) Las aportaciones de sus miembros. c) Los rendimientos de su patrimonio. d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-65

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