Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 19 sept 2002
1. El Pleno es el máximo órgano del Consejo de la Juventud de Castilla y León y está constituido por todos sus miembros.
2. La representación de los miembros del Consejo de la Juventud de Castilla y León se determinará del siguiente modo:
a) Las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico, a excepción de los Consejos de Juventud, con una representación constituida por un número de delegados que podrá oscilar entre uno y tres, en función del número de socios o afiliados.
b) Los consejos de juventud de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma por un mínimo de dos y un máximo de tres delegados por provincia, tal y como se determine reglamentariamente.
3. El Pleno tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir la Comisión Permanente.
b) Aprobar los presupuestos y el programa de actuación.
c) Aprobar los balances e informes de gestión.
d) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno.
e) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos miembros del Consejo.
f) Declarar la pérdida y suspensión de la condición de miembro.
g) Todas aquellas que se determinen reglamentariamente.
Redactado el apartado 3.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-62