Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 19 sept 2002
Los objetivos básicos del Consejo de la Juventud de Castilla y León son:
a) Velar por el ejercicio de los derechos de la Juventud de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida social, política y cultural.
c) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones castellanas y leonesas entre la Juventud.
d) Promover las distintas formas de participación de los jóvenes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-57