Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 19 sept 2002
Los objetivos básicos del Consejo de la Juventud de Castilla y León son: a) Velar por el ejercicio de los derechos de la Juventud de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León. b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida social, política y cultural. c) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones castellanas y leonesas entre la Juventud. d) Promover las distintas formas de participación de los jóvenes.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-57

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