Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2007
El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 3/2006, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2006-11362
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-56