Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 19 sept 2002
1. El personal del Consejo de la Juventud de Castilla y León se someterá al derecho laboral, siendo seleccionado por éste, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad y nombrado por su presidente. 2. El régimen de contratación administrativa se ajustará al derecho público, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-64

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